La ley del tabaco y la Hostelería Imprimir E-Mail
escrito por Freud   
Tuesday, 03 de January de 2006
Resumen práctico de la normativa vigente que afecta a la hostelería.

El 1 de enero de 2006 entra en vigor la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (B.O.E: del 27), que establece una serie de medidas dirigidas a bares, restaurantes y locales de ocio:

  1. Los propietarios de bares, restaurantes y otros locales de ocio deberán elegir si en sus establecimientos se puede fumar o no.

  2. Los locales de menos de 100 m2 deberán indicar la opción elegida en los accesos al establecimiento y en toda su publicidad. La entrada de menores a estos locales está permitida en las mismas condiciones que hasta ahora.

  3. Los locales con una superficie destinada al público de 100 m2 o más deberán indicar también la opción elegida. En caso de optar por permitir fumar, se deberá habilitar una zona de fumadores debidamente señalizada y separada que no podrá superar el 30% de la superficie útil del local ni los 300 m2. No se permitirá la entrada de menores de 16 años en las zonas de fumadores.

  4. Además, a partir del 1 de septiembre de 2006, las zonas de fumadores deberán estar completamente compartimentadas y contar con un sistema de ventilación independiente.

  5. En los bares y restaurantes situados en el interior de centros comerciales no se podrá fumar, salvo en aquellos locales que, estando separados del resto del centro comercial y contando con una entrada independiente, permitan fumar o habiliten zonas para fumadores en las mismas condiciones que el resto de establecimientos de hostelería.

  6. Se prohíbe vender o entregar tabaco a menores de 18 años.

  7. La venta y suministro de tabaco sólo podrá efectuarse en estancos y en máquinas expendedoras ubicadas en establecimientos donde esté permitido fumar.

  8. En los restaurantes en los que se hayan habilitado zonas de fumadores se permitirá la venta manual y por unidades de cigarros o cigarritos de capa natural.

  9. Las máquinas expendedoras de tabaco deberán situarse en zonas del interior del local donde puedan ser controladas por los responsables del establecimiento y contarán, a partir del 1 de enero de 2007, con dispositivos que impidan el acceso directo de los menores a las mismas. En ningún caso podrán exhibir publicidad de tabaco.

  10. El propietario del local debe velar por el cumplimiento de estas normas. Ante cualquier duda, y en beneficio de la salud pública, prevalecerá el derecho de los no fumadores a respirar un aire limpio. Teléfono de consulta: 901 445 445. Página web: www.msc.es .

 
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